DELITOS DE ODIO

Los delitos de odio [1]

La Decisión Marco 2008/913/JAI de Consejo de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia define que en el ámbito del Derecho penal el concepto de odio se entiende como el basado en la «raza», el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

Es por lo que en el concepto de «delitos de odio» se encuadra un amplio abanico de conductas y hechos, cuyo intervalo (bajo un elemento denominador, el odio) abarca desde un conjunto de infracciones penales tipificadas en el Código Penal, hasta las infracciones contempladas en diferentes normas administrativas, como ocurre, por ejemplo, con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

En este sentido, los «delitos de odio» comprenden todas aquellas infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de «raza», etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas. 

Oenegés como Movimiento Contra la Intolerancia, han luchado durante años para poder incluir este tipo de delitos como una categoría especial.

Dentro de la codificación de las estadísticas de criminalidad existe la figura del ámbito o contexto delictivo. Este campo incluiría las circunstancias y/o condiciones en que se desarrolla un hecho criminal. Dicho de otra manera, el tejido o entorno formado por personas, cosas y situaciones donde germina el hecho de que se trate.

Partiendo de esta premisa, los ámbitos que se computarían como «delitos de odio» son:

Racismo/xenofobia: Cualquier incidente que es percibido como racista o xenófobo por la víctima o cualquier otra persona, incluido el agente de policía o cualquier otro testigo, aunque la víctima no esté de acuerdo, así como los actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo contra los extranjeros o personas de distintos grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional o cultural.

Orientación o identidad sexual: Hechos motivados en diferencias sexuales (gay, lesbiana, heterosexual, bisexual).

Creencias o prácticas religiosas: Hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones.

Antisemitismo: Cualquier acto de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo, practicados contra los judíos o nacionales del Estado de Israel.

Discapacidad: Cualquier acto contra la víctima que se realiza prevaliéndose de su discapacidad, cualquiera que fuera (física, psicológica, ancianidad,...).

Aporofobia: Odio o rechazo al pobre. Recoge aquellas expresiones y conductas de intolerancia referides al «odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre, el sin recursos y el desamparado».

Asimismo, para dar cabida a cualquier hecho que vulnere el ordenamiento penal (delitos y faltas) o administrativo (infracciones administrativas), se adopta una definición extensiva, para atender las recomendaciones de los organismos internacionales.

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE ODIO

Del análisis de los datos consignados, se pueden señalar como notas a resaltar las que a continuación se relacionan:

-  En un primer momento se observa una, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, clara ampliación de los datos registrados y codificados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC). Dicha consecuencia se deriva de una formación continua impartida a las fuerzas policiales con el fin de mejorar la identificación, correcta recogida y codificación de incidentes racistas, xenófobos o conductas discriminatorios.

-  Todos los ámbitos delictivos computados en el SEC han experimentado un incremento en relación al año anterior, excepto el ámbito denominado «discapacidad». Los de «orientación o identidad sexual» y de «racismo/xenofobia» constituyen los ámbitos que aglutinan la mayor parte de los incidentes, pues conforman más del 75% del total de hechos conocidos.

-  En relación a los incidentes de tipo «aporofobia» y «antisemitismo» se aprecia que las cifras, a pesar de que han experimentado un incremento con respecto al año 2013, son menores.

-  El grado de eficacia policial, medido en el total de hechos esclarecidos, es elevado, un 65,6%. Lo que determina que la impunidad ante los «delitos de odio» es menor que ante un delito común.

-  La delincuencia se agrupa en torno a las lesiones y las tipologías delictivas que se incluyen entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. También se aprecia una cifra importante en relación con los incidentes xenófobos e intolerantes en el deporte.

-  Es durante los meses del período estival donde se registran el mayor número de incidentes, aspecto que guarda relación con la variable «lugar de comisión». La mayoría de los «delitos de odio» se producen en lugares públicos, abiertos y de ocio, espacios cuya concurrencia se ve beneficiada ante unas condiciones climatológicas favorables.

-  La distribución geográfica de los «delitos de odio» muestra que Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana y País Vasco son las comunidades autónomas que poseen los valores numéricos más destacados. Cataluña, a excepción de los incidentes relacionados con la «orientación o identidad sexual», es la región que anota más hechos en todos los casos. Si bien esta tendencia no se observa en relación al ámbito  «discapacidad», siendo prácticamente inapreciable.

-  La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son personas pertenecientes al sexo femenino, con una edad comprendida entre los 26 y 40 años, y de nacionalidad española. Entre las tipologías delictivas que más concurren en este perfil de víctima están los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (los abusos sexuales, las agresiones sexuales y el exhibicionismo).

-  El responsable detenido/imputado por «delitos de odio» mayoritariamente es de sexo masculino, de 26 a 40 años y de nacionalidad española. Y al igual que ocurre con las víctimas, entre los principales hechos que motivaron la detención/imputación de los responsables de los hechos se hallan los abusos sexuales y las agresiones sexuales.

-  En el conjunto de las víctimas de nacionalidad extranjera, así como en la de los detenidos/imputados por incidentes discriminatorios, las nacionalidades que más sobresalen son las procedentes de Marruecos y Rumanía. Nacionalidades que aglutinan la mayor presencia de extranjeros en nuestro país.


 [1] Anuario estadístico del Ministerio del Interior. 2014

Sugerencias y Contacto

Etiquetes

La llista dʼetiquetes està buida

JoanCaballero © 2016

Crea una web gratisWebnode